Resumen: Formulada demanda por la titular de la explotación del metro frente a las empresas encargadas del mantenimiento de las máquinas expendedoras de títulos de viaje (contratista y subcontratista), en reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de la sustracción de efectivo de las máquinas , la sentencia de primer grado, tras rechazar la prescripción, considera acreditada la sustracción por empleados de la subcontratada y condena solidariamente a las demandadas a indemnizar a la actora. La sentencia de apelación, que la confirma, señala que el seguimiento de procedimiento penal contra una de las responsables solidarias en el caso de solidaridad propia, calificación que merece el vinculo entre las demandadas en razón de la intervención que se reservó contractualmente la contratista en el desarrollo de los trabajos de la subcontratada, participaba y vigilaba, interrumpe la prescripción frente a todas, por lo que la acción civil no estaba prescrita; que corresponde a la actora probar el daño y el nexo causal entre este y el siniestro, lo que supone, según el principio de la causalidad adecuada, que el resultado sea consecuencia natural, adecuada y suficiente de la determinación de la voluntad, entendiendo como consecuencia natural, la que propicia, entre el dato inicial y el resultado dañoso, una relación de necesidad conforme a los conocimientos normalmente aceptados y que la ruptura del nexo causal debe ser acreditada por quien la alega, lo que no se ha cumplido.
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: Reitera el trabajador la improcedencia de la extinción acordada por causas económicas al considerarlas injustificadas; y que la Sala examina desde la condicionante dimensión (jurídica) que ofrece el inalterado relato judicial de unos hechos que (entre otras circunstancias a considerar) acreditan una disminución (real y relevante) de los ingresos durante los períodos trimestrales de referencia. Justificada la causa examina el Tribunal la razonable adecuación y proporcionalidad de la medida adoptada, remitiéndose al respecto al criterio sustentado por el pronunciamiento que cita del Alto Tribunal según el cual la decisión extintiva habrá de constituir una medida racional en términos de eficacia de la organización productiva que sea proporcional y adecuada a los fines que se pretenden conseguir sin que pueda cuestionarse la oportunidad, en términos de gestión empresarial, de la misma. Lo que conduce al rechazo de lo argumentado de contrario en el sentido de que, en lugar de proceder a la contratación de un economista, la empresa debía haber externalizado sus servicios contables y financieros. Sobre los efectos a derivar (en orden al juicio de razonabilidad) de las nuevas contrataciones se advierte que son para una categoría diferente a la del recurrente; advirtiendo (a modo de conclusión) que la crisis de la empresa es previa a la declaración del estado de alarma.